Eutanasia y suicidio asistido

Se legalizan ambas figuras para solicitantes que sufran una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante

Eutanasia y suicidio asistido

A partir del 25 de junio de 2021 entra en vigor la nueva ley que legaliza y regula la eutanasia y el suicidio asistido, convirtiendo a España en el quinto país del mundo en regular este derecho.

La nueva Ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole.

Regula, tanto la eutanasia propiamente dicha, considerada como la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente, como el suicidio médicamente asistido, que consiste en la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que este se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte.

1. Solicitud. Son requisitos inexcusables para la misma:

a) Que el afectado sufra una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que le cause un sufrimiento intolerable.

b) Que tenga la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses.

c) Que sea mayor de edad y capaz y consciente en el momento emitir la misma.

Si la persona no cumple el requisito de estar consciente, se considera válida su petición si ha suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se puede facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento, será el interlocutor válido para el médico responsable. Si hay testamento vital, pero este no nombra un representante legal, el médico responsable puede presentar la solicitud de eutanasia.

2. Procedimiento El proceso es extremadamente garantista. Si el afectado está consciente, debe solicitar la eutanasia primero dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia, por ejemplo si la persona no puede escribir) separados por 15 días y que haga patente que no es resultado de ninguna presión externa. Después de la primera solicitud, el médico responsable del caso debe realizar con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. El paciente, tras ello, deberá confirmar su intención. Después de la segunda solicitud, debe haber una reunión médico-paciente para asegurar que este sabe lo que pide.

El paciente debe contar con la aquiescencia de su médico, quien, a su vez, debe pedir la opinión de un facultativo consultivo que no pertenezca al mismo equipo del médico responsable.

La Comisión de Garantía y Evaluación es la que aprueba el procedimiento.

Para ello debe nombrar a dos expertos que evalúen el tema (uno de ellos, jurista). Si ambos están de acuerdo, el proceso seguirá adelante. Si no, deberá decidir el pleno de la Comisión. Una vez que esta decida que la petición está justificada, se lo comunicará al médico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio. Si en algún paso la solicitud es rechazada, el interesado puede reclamar ante la Comisión y, si no está de acuerdo con lo que esta determine, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Habrá una comisión por comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla. Su composición tiene carácter multidisciplinar y debe contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluyen personal médico, juristas y de enfermería.

Un proceso que siga todos los pasos puede tener una duración de hasta 40 días desde la primera solicitud hasta que el médico reciba el visto bueno. A ello hay que sumar unos días no concretados para el acto de la eutanasia en sí.

Aprobado el procedimiento, el paciente debe volver a asentir.

El interesado puede detener el proceso cuando quiera.

3. Garantías de acceso en condiciones de igualdad. Se establecen los elementos que permitan garantizar a todos los ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y garantizando su financiación pública. La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio del paciente. Su aplicación queda a cargo del médico responsable del proceso.

Los centros sanitarios que realicen la prestación de ayuda para morir deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la intimidad de las personas solicitantes de la prestación y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal.

Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia manifestada anticipadamente y por escrito.

Las Administraciones sanitarias han de crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de la objeción. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter persona.

Nota

1) Las disposiciones adicionales de la Ley se resumen en los siguientes términos:

– se garantiza que quienes solicitan ayuda para morir al amparo de esta Ley son considerados fallecidos por muerte natural;

– se aseguran recursos y medios de apoyo destinados a las personas con discapacidad;

– se establecen mecanismos para dar la máxima difusión a la Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía;

– se oferta la formación continua específica sobre la ayuda para morir;

– se establece un régimen sancionador previsto en la L 14/1986, general de sanidad, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civil, penal y profesional o estatutaria que puedan corresponder.

2) Con el nuevo ordenamiento legal introducido por la presente Ley, se procede a la modificación del Código Penal, con el objeto de despenalizar todas aquellas conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por la misma.

 

 

Nuestros profesionales están a su disposición para resolver sus dudas y ejercer la actividad que interese en el ejercicio de este derecho